Protección de denunciantes contra la corrupción


Una reciente ley española, que transpone una directiva de la Unión Europea, ha vuelto a poner sobre el tapete la vieja cuestión de las denuncias en el seno de las administraciones públicas y de la sociedad. Denuncias sobre el comportamiento indebido las ha habido siempre, pero esta nueva norma incorpora al menos tres elementos de relieve como la creación de una autoridad independiente, la validez de las denuncias anónimas y la protección del denunciante.

La Organización de Cooperación y Desarrollo Económico reclamaba hace tiempo su establecimiento. Como revela una de las últimas encuestas de esta organización internacional, es una de las principales causas de la desconfianza ciudadana. Más corrupción significa más desconfianza y en consecuencia mayor desafección ciudadana (OCDE, 2022).

La lucha contra la corrupción, que constituye una actividad en todos los países democráticos, tiene que ver con actuaciones previas y posteriores de la disposición del gasto de las instituciones públicas. En numerosos países la disposición del gasto público necesita la aprobación presupuestaria, generalmente decisión parlamentaria, y posteriormente la distribución de este por parte de los ministerios de Hacienda o Economía. Pero a partir de aquí no existen más que controles internos, especialmente subordinados a la autoridad política, que es quien en definitiva decide la cuantía y forma de realización de este gasto público.

Aquí empiezan los problemas por cuanto la incansable labor de las Contralorías, repleta de buena voluntad y de servicios de inspección loables, no puede impedir en la mayoría de los casos la realización indebida de este. De forma que los titulares de los medios de comunicación están repletos de noticias escandalosas sobre el gasto indebido de determinadas partidas presupuestarias por exceso, por innecesariedad o por despilfarro, pero el ciudadano se pregunta si vale la pena denunciar el caso cuando ya el mal está hecho.

La directiva de la UE de 2019, verdadera norma génesis de esta figura en la Unión Europea, incorpora la figura del «whistleblowers» –quien usa el silbato para dar alerta– o denunciante (soplón en terminología despectiva) señalando la necesidad de su protección. Otros países lo incorporaron antes como Estados Unidos y, de hecho, la incorporación de esta figura que ha hecho España es un reconocimiento de la necesidad de ponerla en vigor pues se encontraba a la cola de la Unión Europea en este tema.

La protección al denunciante persigue en definitiva la colaboración ciudadana. Puede registrarse que en todos los países existen instituciones que persiguen los comportamientos ilícitos que dan lugar a la corrupción y en definitiva al desvío de fondos, que desde las instituciones van a parar a manos privadas o simplemente dejan de atender las necesidades o fines para los que fueron inicialmente destinados. Por ello, las normas como la que comentamos persiguen que el ordenamiento jurídico proteja a la ciudadanía cuando encuentra una conducta valiente de clara utilidad pública.

Esta figura, presente en el derecho anglosajón, ha sido de más difícil encaje en otros sistemas donde la delación ha sido socialmente identificada en forma negativa, pues ha sido tachada como traidora a los intereses generales de la corporación correspondiente.

La directiva europea, ahora recogida por la legislación española, permite incluso la delación anónima, pues obliga a las instituciones a investigar los hechos, incluso si no hay una persona responsable que haya efectuado la denuncia. En definitiva, recoge, igualmente, lo dispuesto en la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción de 2003.

Incluso se determina un sistema de protección frente a represalias ya sean estas laborales o de otro tipo, con el fin de proteger al denunciante que realice la denuncia en el ámbito público o privado. La finalidad de esta protección no es otra que conseguir que nadie esté amedrentado ante futuros perjuicios, que puedan serle realizados en el ámbito profesional.

Singular interés tiene el establecimiento de una Autoridad Independiente de Protección del Informante, encargada de la investigación de los hechos denunciados y de su traslado a las autoridades administrativas o judiciales y, especialmente, de su protección salvaguardando el secreto relativo a las personas, así como su protección y salvaguarda profesional. Esta institución concederá igualmente los mismos derechos del informante a aquellas personas que se refieran a los hechos relatados. Por esta razón en cada una de las instituciones y empresas se deberá establecer un sistema interno de información que permita la circulación adecuada de estas informaciones que puedan mejorar su funcionamiento, de acuerdo con los fines de cada una de ellas.

En definitiva, un medio más de lucha contra la corrupción en los ámbitos público y privado que puede establecer más obstáculos a la deriva negativa de algunos gastos públicos, precisamente porque la corrupción orada especialmente la confianza de los ciudadanos en las instituciones.

Artículo disponible en El Nacional.