¿Jueces o sacerdotes?


El comportamiento objetivo y subjetivo de los jueces debe ser garantía de imparcialidad y confianza.

No es un asunto menor. Hace una semana, en el marco de una reunión de personalidades, un magistrado de la Corte Constitucional emitió una opinión política. Lo hizo en un evento convocado para analizar la coyuntura frente “a los profundos retos políticos, económicos y sociales que enfrentamos como nación”. Aunque en la invitación se advertía que “todos los detalles de lo que se discuta en el recinto será confidencial”, se buscaba “enviar un mensaje de que eran posibles el diálogo y la deliberación entre las distintas visiones del país”.

En la lista de invitados aparecían dos personas a quienes la deliberación en asuntos sobre política no les está permitido: un miembro de la Fuerza Pública, porque la Constitución se lo prohíbe de manera expresa. No asistió. Y el magistrado que, a pesar de no tener esa prohibición, si tenía el deber de abstenerse de hacerlo. La razón es muy simple. Por más confidenciales que fueran sus opiniones, el comportamiento objetivo y subjetivo de los jueces debe ser garantía de imparcialidad y confianza para los ciudadanos, con respecto a los asuntos que van a decidir, y mucho más cuando son temas de política.

No se trata de coartar las opiniones políticas de los jueces, ni más faltaba. Pero la atribución de juzgar y sentenciar lo obliga a no tener prejuicios, actuar independiente de cualquier opinión o presión, no identificarse con ideología alguna ni involucrarse emocionalmente en los asuntos que debe resolver. Es lo que se enseña en las universidades.

Claro, hay dos hechos globales que no se pueden perder de vista. Primero, que, por los desarrollos recientes del derecho, la justicia ha desplazado a la norma como el objeto sustancial del derecho. Y, segundo, que como consecuencia de esos desarrollos está desapareciendo el juez que no habla, no opina y solo se limita a escuchar a las partes para luego emitir un juicio. En su lugar está emergiendo un juez activista y beligerante que está convencido de que “no hay derecho sin acción” y que, por la defensa de los derechos, cree que, incluso en esa tarea, no hay límites.

Los desarrollos del derecho pueden haber trascendido las barreras filosóficas, políticas o ideológicas que se quiera, pero la condición de imparcialidad no ha cambiado ni cambiará.

Es evidente que el espíritu de la Constitución de 1991, al conferir a todos los jueces el carácter de jueces constitucionales que tienen a su disposición potentes acciones constitucionales para defender los derechos fundamentales, parece haberles hecho creer que efectivamente en su acción no tienen límites.

Pero sí hay límites: están en la condición de imparcialidad que un juez debe garantizar a la sociedad.

La Corte Europea de Derechos Humanos, con ocasión de las sentencias en los casos de Pabla KY contra Finlandia en junio de 2004, y Morris contra el Reino Unido en febrero de 2002, ya había hecho explicita su posición con respecto a los aspectos objetivos y subjetivos de la imparcialidad que deben guardar los jueces:

“Primero, el tribunal debe carecer, de una manera subjetiva, de prejuicio personal. Segundo, también debe ser imparcial desde un punto de vista objetivo, es decir, debe ofrecer garantías suficientes para que no haya duda legítima al respecto. Bajo el análisis objetivo, se debe determinar si, aparte del comportamiento personal de los jueces, hay hechos averiguables que podrán suscitar dudas respecto de su imparcialidad. En este sentido, hasta las apariencias podrán tener cierta importancia. Lo que está en juego es la confianza que deben inspirar los tribunales a los ciudadanos en una sociedad democrática y, sobre todo, en las partes del caso”.

Los desarrollos del derecho pueden haber trascendido las barreras filosóficas, políticas o ideológicas que se quiera, pero la condición de imparcialidad no ha cambiado ni cambiará. Hay una razón muy simple, pero muy poderosa: un juez que no es imparcial es un sacerdote. Qué riesgo: en lugar de un nuevo derecho, podemos estar ante una nueva iglesia.

Artículo disponible en El Tiempo.